ACUERDO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA EL EJERCICIO 2026 Y ENERO DE 2027 RESPECTO DE LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN Y PORTABILIDAD DE DATOS PERSONALES.
INE-CT-ST-ACG-0003-2025
Acuerdo
Primero. Se aprueba el Calendario de días Inhábiles para el ejercicio 2026 y enero de 2027, respecto a la atención de solicitudes de acceso a la información, así como de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales. Segundo. Para los efectos del cómputo de los plazos establecidos para la atención de solicitudes de acceso a la información, así como de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, se consideran como días inhábiles, además de los sábados y domingos los siguientes: a) Del 2 al 6 de enero de 2026, por corresponder al segundo periodo vacacional para el personal del INE, acorde con el Oficio/Circular INE/DEA/023/2025. b) El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero de 2026, promulgación de la Constitución de 1917. c) El 10 de febrero de 2026, por el día del Personal del Instituto de conformidad con la fecha que la Junta General Ejecutiva establezca. d) El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo de 2026, natalicio de Benito Juárez. e) El jueves y viernes de la denominada semana mayor. f) El 1° de mayo de 2026; en conmemoración del día del Trabajo. g) El 16 de septiembre de 2026, en conmemoración del día de la Independencia. h) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre de 2026, día de la Revolución Mexicana. i)El 25 de diciembre de 2026, y j) 1° de enero de 2027. Adicionalmente, se considerarán inhábiles aquellos días en los que el Instituto deje de laborar, y se publique en el apartado de Transparencia del portal de internet del Instituto. Tercero. Se instruye a la UT a efecto de gestionar la publicación en el portal de internet del Instituto. Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación y permanecerá vigente hasta enero de 2027.
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