RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 370031400038525 (UT/SADP/25/00154)
INE-CT-ST-R-PDP-0009-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por el órgano del Instituto (UTIGyND), porque existe un impedimento legal para proporcionar la denuncia requerida de manera íntegra, en términos de lo analizado en el apartado E de la presente resolución. Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la UTIGyND, así como los datos personales proporcionados de manera gratuita. Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
- Resoluciones [2258]