RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 370031400035725 (UT/SADP/25/00152)
INE-CT-ST-R-PDP-0008-2025
Resolución
Resolución Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la DEAJ (puntos 1, respecto a los anexos del oficio INE/DEAJ/8987/2025; 2; 3 y 4), porque existe un impedimento legal para proporcionar de manera íntegra, diversas documentales que integran el expediente, INE/DEAJ/HASL/545/2024, así como del oficio número FEDE-B-EILIV-C2-261/2024, en términos de lo analizado en el apartado E.1 de la presente resolución. Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la DEAJ, DERFE y JL-TAMPS. Tercero. Comuníquese a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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