ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, POR LA PROBABLE REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y LA SUPUESTA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES DE LA DENUNCIADA, DE UN VIDEO DIRIGIDO A LA CIUDADANÍA EN GENERAL, EN EL QUE SE VIERTEN EXPRESIONES QUE NO CORRESPONDEN A LA ETAPA DE PRECAMPAÑA, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1359/PEF/373/2023.
ACQyD-INE-34/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitada por Rafael Ángel Lecón Domínguez, respecto a las publicaciones materia de inconformidad, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, de este acuerdo. SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el quejoso respecto a las publicaciones denunciadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3, de este acuerdo. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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