ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y DEL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/20/PEF/411/2024
ACQyD-INE-28/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado C, numeral 1 del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada en su vertiente de tutela preventiva por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado C, numeral 2 del presente Acuerdo. TERCERO. Se ordena a Movimiento Ciudadano, mediante su representante ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la publicidad alojada en el espectacular a que se refiere el considerando CUARTO, Apartado C, numeral 1 de la presente determinación; así como, la colocada en las ubicaciones señaladas en el contrato PRECAM-CON-26-2023, proporcionado mediante oficio MC-INE-017/2024, y en cualquier otra ubicación en que se haya difundido el mismo contenido o similar en el que visualice la imagen del servidor público Samuel Alejandro García Sepúlveda, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. Se ordena realizar un recordatorio a Samuel Alejandro García Sepúlveda que, en todo tiempo, deberá ajustar sus conductas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de imparcialidad, legalidad y equidad. QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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