ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ADOLFO ARENAS CORREA, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROGRAMAS SOCIALES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1274/PEF/288/2023 Y UT/SCG/PE/AAC/CG/1276/PEF/290/2023, ACUMULADOS AL UT/SCG/PE/FDC/CG/1273/PEF/287/2023
ACQyD-INE-309/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II, de la presente resolución SEGUNDO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a través del servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los audiovisuales y/o versiones estenográficas del evento "Programas para el Bienestar” celebrado en Almoloya de Juárez, Estado de México el diez de diciembre de dos mil veintitrés, en cualquiera plataforma oficial, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión. Así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración. TERCERO. Es procedente la tutela preventiva solicitada por los denunciantes, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado III, de la presente resolución. CUARTO. Se reitera al Presidente de la República, el deber de abstenerse bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre siempre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad. QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe en la difusión de las actividades del Presidente de la República en los distintos medios y canales de comunicación, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo. SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinació. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora
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