ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, POR LA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y VULNERACIÓN A LAS NORMAS EN MATERIA DE PROPAGANDA DE PRECAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1267/PEF/281/2023.
ACQyD-INE-308/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la difusión de la propaganda denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso A del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de actos de similar naturaleza, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso B del presente Acuerdo. TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso C del presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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