ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR ADOLFO ARENAS CORREA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DERIVADO DE LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LA DENUNCIADA DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIGITAL, ASÍ COMO CULPA IN VIGILANDO DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/AAC/CG/1206/PEF/220/2023
ACQyD-INE-306/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar publicaciones denunciadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en la parte final del considerando CUARTO, numeral III, de la presente resolución TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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