ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MOVIMIENTO CIUDADANO, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, INTEGRANTES DEL ENTONCES FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, AHORA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MC/JL/NL/1248/PEF/262/2023
ACQyD-INE-304/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, inciso a) del considerando CUARTO. SEGUNDO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, inciso b) del considerando CUARTO. TERCERO. Se ordena al Partido Acción Nacional que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el siguiente vínculo de Internet o, en su caso, difumine la imagen de la persona menor de edad que ahí se aprecia. Parte denunciada Vínculo electrónico donde se aloja la publicación Partido Acción Nacional Perfil: accionnacional https://www.instagram.com/p/CymsOdDtjJC/ Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra. CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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