ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA ATRIBUIBLE A SAMUEL GARCÍA SEPÚLVEDA Y EL PARTIDO MOVIMIENTO CUIDADANO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1219/PEF/233/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/PRI/CG/1221/PEF/235/2023 Y UT/SCG/PE/MPRM/CG/1228/PEF/242/2023.
ACQyD-INE-292/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de los promocionales denominados “TU YA ME CONOCES V2” con folio RV00877-23 (versión televisión); “FUTURO V2” con folio RV00878- 23 (versión televisión); “ME DIJERON NO HABÍA LUGAR V2” con folio RV00879- 23 (versión televisión); “TU YA ME CONOCES” con folio RA01007-23 (versión radio); “FUTURO” con folio RA01006-23 (versión radio) y “ME DIJERON NO HABÍA LUGAR” con folio RA01011-23 (versión radio), en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO numeral I, de la presente resolución. SEGUNDO. Es improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Político Restaurador de México A.C., relacionada con el retiro de las publicaciones alojadas en los enlaces https://twitter.com/Paijaropolitico/status/1729701566662238557?s=20, y https://twitter.com/elnorte/status/1729699110020886588?s=20, en términos de los argumentos esgrimidos en el Considerando CUARTO, numeral II, de la presente resolución. TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el Considerando CUARTO, numeral III, de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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