ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES E INCUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE MEDIDAS CAUTELARES IDENTIFICADO COMO ACQYD-INE-262/2023, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/1176/PEF/190/2023.
ACQyD-INE-286/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de eventos y la difusión de los mismos en redes sociales, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso A del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar publicaciones y videos denunciados, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso B del presente Acuerdo. TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa evitar que se publique contenido similar, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso C del presente Acuerdo. CUARTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a culpa in vigilando, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso D del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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