ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR LA SUPUESTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA, REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y LA POSIBLE APARICIÓN DE UNA PERSONA SUPUESTAMENTE MENOR DE EDAD, DERIVADO DE LA TRANSMISIÓN DE TRES SPOTS PARA TELEVISIÓN, PAUTADOS PARA EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS FEDERALES QUE SE ENCUENTRA EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1181/PEF/195/2023.
ACQyD-INE-276/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, solicitada por el inconforme, respeto de los promocionales controvertidos, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3, inciso a), de la presente determinación. SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por MORENA, respecto de los spots pautados por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, “PRE REP FED HISTORIA XG V3”, “PRE REP FED HISTORIA XG V2” y “XICHITL HISTORIA”, identificados con las claves RV00861-23, RV00860-23 y RV00851-23, respectivamente, en términos y para los efectos precisados en el considerando CUARTO, numeral 3, de esta resolución. TERCERO. Se ordena a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, de inmediato, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído, los promocionales controvertidos, apercibiéndolos que, de no hacerlo, se sustituirán con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CUARTO. Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe de inmediato a los concesionarios de radio y televisión, que no deberán difundir los promocionales denominados “PRE REP FED HISTORIA XG V3”, “PRE REP FED HISTORIA XG V2” y “XICHITL HISTORIA”, identificados con las claves RV00861-23, RV00860-23 y RV00851-23, respectivamente, para televisión y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. QUINTO. Se vincula a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la notificación de la presente resolución, que realice la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, realicen los actos necesarios a fin de evitar y, en su caso, detener la transmisión de los promocionales denominados PRE REP FED HISTORIA XG V3”, “PRE REP FED HISTORIA XG V2” y “XICHITL HISTORIA”, identificados con las claves RV00861-23, RV00860-23 y RV00851-23, respectivamente, para televisión y de igual manera, realicen la sustitución de dichos materiales con el que indique la citada autoridad electoral. SEXTO. Se instruye al Encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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