ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ESCENCIALMENTE, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LAS REGLAS PARA RENDIR INFORME DE LABORES, ATRIBUIBLE AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/OPLE/PUE/1102/PEF/116/2023.
ACQyD-INE-256/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional, en su vertiente de tutela preventiva de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado IV, del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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