ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y EL PARTIDO MORENA DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ATRIBUIBLE A BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1077/PEF/91/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/MORENA/CG/1083/PEF/97/2023, UT/SCG/PE/RALD/JD10/CDM/1091/PEF/105/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/1092/PEF/106/2023 Y UT/SCG/PE/JAM/CG/1051/PEF/65/2023
ACQyD-INE-252/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, solicitada por Rafael Ángel Lecón Dominguez, Jorge Álvarez Máynez y el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO I del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por los quejosos, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Numerales II, III, IV, V y VI, del presente Acuerdo. TERCERO. En cumplimiento a lo ordenado en el expediente SUP-REP-513/2023, hágase del conocimiento de la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el contenido del presente acuerdo para los efectos legales a que haya lugar, en términos del considerando CUARTO, Numeral VII, del presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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