ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE NACIONAL DE MORENA Y DE DICHO INSTITUTO POLÍTICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1081/PEF/95/2023
ACQyD-INE-250/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente, la adopción de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3, inciso b). SEGUNDO. Se ordena al partido político MORENA que sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a seis horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, los promocionales denominados TEMPLO MAYOR MD identificados con números de folio RV00696-23 [versión televisión] y RA00818-23 [versión radio], apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral TERCERO. Se ordena a las concesionarias de radio y televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, suspenden de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo los promocionales denominados TEMPLO MAYOR MD identificados con números de folio RV00696-23 [versión televisión] y RA00818-23 [versión radio], y de igual manera realicen la sustitución de dichos materiales, con el que indique la citada autoridad electoral. CUARTO. Se instruye a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a que realice las acciones necesarias, a efecto de que de inmediato informe a los concesionarios de radio y televisión, que no deberán difundir los promocionales denominados TEMPLO MAYOR MD identificados con números de folio RV00696-23 [versión televisión] y RA00818-23 [versión radio], y realizar la sustitución de dichos materiales por el que ordene esa misma autoridad. QUINTO. Se ordena al partido político MORENA, que elimine, de inmediato en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo el video alojado en la URL https://twitter.com/PartidoMorenaMx/status/1713933735433814316?t=G5ZnMVMS Z4HZ18N7NdbQ&s=08,así como de cualquier otra red social que administre, debiendo remitir prueba del cumplimiento a esta autoridad dentro de las doce horas posteriores a que eso suceda. SEXTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, relativa a que el denunciado se abstenga de difundir propaganda contraria a la normatividad, en términos de la parte final del considerando CUARTO, numeral 3, inciso b). SÉPTIMO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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