ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DE MORENA Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1040/PEF/54/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/PRD/CG/1043/PEF/57/2023 Y UT/SCG/PE/JAM/CG/1050/PEF/64/2023
ACQyD-INE-248/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Se exhorta a Elías Miguel Moreno Brizuela, en su carácter de representante de la Agrupación Política Nacional “Frente por la Cuarta Transformación”, que, como miembro de una Agrupación Política Nacional, guarde un especial deber de cuidado respecto de las acciones que realiza y que puedan derivar en una afectación del principio de equidad en la contienda del proceso electoral federal en curso. TERCERO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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