ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE JORGE ÁLVAREZ MAYNEZ Y DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1045/PEF/59/2023.
ACQyD-INE-236/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso A), numeral III del considerando CUARTO. SEGUNDO. Se ordena a Jorge Álvarez Máynez que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el vínculo de Internet https://www.youtube.com/watch?v=O4Ob1B0Ilb4 o, en su caso, difuminar la imagen de las personas menores de edad que ahí se aprecian. Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares por cuanto hace a la calumnia denunciada, en los términos y por las razones establecidas en el Apartado B), numeral III, del considerando CUARTO, de la presente resolución. CUARTO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el Apartado C), numeral III, del considerando CUARTO, de la presente resolución. QUINTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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