ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAQUEL MOTA RODRÍGUEZ Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, MORENA Y DE OTRAS PERSONAS, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/1033/PEF/47/2023 ACUMULADO AL UT/SCG/PE/JAM/CG/941/2023.
ACQyD-INE-234/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y consideraciones del apartado III del considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Se hace un recordatorio a María Geraldine Ponce Méndez, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, así como a las personas servidoras públicas denunciadas, en el sentido de que deben observar un especial deber de cuidando con motivo de sus funciones, apegando su actuar a los principios de imparcialidad y neutralidad constitucionalmente previstos, conforme a lo expuesto en el apartado III del considerando CUARTO, de la presente resolución. TERCERO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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