ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE DIVERSAS MANIFESTACIONES DURANTE UNA CONFERENCIA DE PRENSA, QUE A JUICIO DEL QUEJOSO PODRÍAN VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/OAX/1039/PEF/53/2023.
ACQyD-INE-235/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el Partido Acción Nacional, respecto de las manifestaciones emitidas por el Gobernador Constitucional de Oaxaca en la conferencia de prensa de veintiuno de agosto del año en curso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral III de la presente resolución. SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de la tutela preventiva solicitada por el quejoso en términos de los argumentos esgrimidos en la parte final del considerando CUARTO, numeral IV de la presente resolución. TERCERO. Se hace un recordatorio a Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional de Oaxaca a ajustar sus actos y conductas, en todo momento, a los principios de imparcialidad y neutralidad a los que constitucionalmente está obligado, a fin de no afectar la equidad en la contienda, en términos de los argumentos esgrimidos en la parte final del considerando CUARTO, numeral IV de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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