ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DEL PROMOCIONAL “MUJERES EN ACCIÓN V1”, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1047/PEF/61/2023.
ACQyD-INE-233/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de las medidas cautelares y de tutela preventiva solicitadas por Rafael Ángel Lecón Domínguez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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