ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ATRIBUIBLE A CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/1034/PEF/48/2023
ACQyD-INE-231/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO I del presente Acuerdo, por lo que se ordena al partido político MORENA, así como a Claudia Sheinbaum Pardo que, en todo tiempo, se ajusten a los límites y parámetros constitucionales expuestos, recalcándoles la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad. Por ello, el partido político MORENA y Claudia Sheinbaum Pardo deberán respetar los tiempos que marca la ley para la realización de procedimientos de selección de candidaturas en un principio y posteriormente de posicionamiento de estas, de conformidad con las reglas en materia de campañas y precampañas establecidas en la legislación; por lo que, su actuar deberá ajustarse a las siguientes acciones: • Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna. • Los actos de cualquier índole que realicen NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidata o candidata a un cargo de elección popular. • En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral. • En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura. • En cualquiera de los actos referidos en los puntos que precede se deberá evitar el uso de recursos públicos. SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Numeral II, Apartado A, del presente Acuerdo, en consecuencia se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo, Mario Delgado Carrillo y al partido político MORENA que en un plazo no mayor a seis horas, procedan a la eliminación de las publicaciones especificadas, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Numeral II, Apartados B y C, del presente Acuerdo. CUARTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2153]



