ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1028/PEF/42/2023
ACQyD-INE-230/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares y de dictar tutela preventiva, solicitadas por Rafael Ángel Lecón Dominguez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se hace un recordatorio a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes del Frente Amplio por México, así como a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, a efecto de queajusten sus conductas a los límites y parámetros constitucionales, recalcándoles la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad, respetando los tiempos que marca la ley para la realización de actos proselitistas, de conformidad con las reglas en materia de campañas y precampañas establecidas en la legislación, ciñendo su actuar a las siguientes acciones: • Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna. • Los actos de cualquier índole que realicen NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidata o candidata a un cargo de elección popular. • En NINGÚN MOMENTO deberán presentar la plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral. • En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura. • En la difusión de mensajes en cualquier medio de comunicación que realice Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, deberá identificar si se trata en su calidad de Senadora de la República o bien, como representante para la construcción del Frente Amplio por México. • En cualquiera de los actos referidos en los puntos que preceden se deberá evitar el uso de recursos públicos. TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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