ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO Y DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, Y ACUERDOS DE MEDIDAS CAUTELARES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/953/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/MORENA/CG/966/2023.
ACQyD-INE-216/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez y el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado A del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena al Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentran alojadas en los siguientes vínculos de Internet: • https://www.facebook.com/PartidoAccionNacional/videos/313131167851687/?locale=es_LA • https://www.facebook.com/PartidoAccionNacional/videos/la-victoria-esnuextra/828425832171087/?locale=es_LA Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Se ordena al Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentran alojadas en los siguientes vínculos de Internet: • https://twitter.com/PRI_Nacional/status/1698398516140204281?s=20 • https://www.facebook.com/PRloficial/videos/la-esperanza-ya-cambi%C3%83-demanos-laesperanza-ahora-es-nuestra-x%C3%83chitlg%C3%A1lvezrui/261001186773167/?locale=es_LA • https://www.facebook.com/PRloficial/videos/aguascalientes-baja-californiachiapaschihuahua-durango-guerrero-jaliscosinalo/288903897103720/?locale=es_LA Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. CUARTO. Se ordena al Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentran alojadas en los siguientes vínculos de Internet: • https://twitter.com/PRDMexico/status/1698465046370594934?s=20 • https://twitter.com/PRDMexico/status/1698445055600533927?s=20 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. QUINTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos de Internet: • https://www.facebook.com/Xochitl. Galvez.R/videos/si-en-dos-meses-movilizamostantoscorazones-es-porque-podemos-ganar-si-en-dos-m/1042087667147622/ • https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1698547068120567956 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. SEXTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez y el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado B del presente Acuerdo. SÉPTIMO. Es procedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela preventiva, por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado C del presente Acuerdo. OCTAVO. Se ordena a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz que, en todo tiempo, se ajusten a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, recalcándoles la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad. Por ello, el partido político y Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz deberán respetar los tiempos que marca la ley para la realización de procedimientos de selección de candidaturas en un principio y posteriormente de posicionamiento de estas, de conformidad con las reglas en materia de campañas y precampañas establecidas en la legislación; por lo que, su actuar deberá ajustarse a las siguientes acciones: • Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna. • Los actos de cualquier índole que realicen NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidata o candidata a un cargo de elección popular. • En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral. • En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura. • En la difusión de mensajes en cualquier medio de comunicación que realice Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, deberá identificar si se trata en su calidad de Senadora de la República o bien, como representante para la construcción del Frente Amplio por México. • En cualquiera de los actos referidos en los puntos que precede se deberá evitar el uso de recursos públicos. NOVENO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. DÉCIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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