ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL Y ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MGCG/CG/987/PEF/1/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/JAM/CG/990/PEF/4/2023.
ACQyD-INE-210/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado III, secciones A, B, D y E de la presente resolución. SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado III, sección C, de la presente resolución. TERCERO. Se ordena a Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente de la República, que, de inmediato, por sí o a través de las personas facultadas para ello, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones localizadas en las URLs: • https://twitter.com/lopezobrador_/status/1699998750067036399?s=20 • https://twitter.com/lopezobrador_/status/1699998750067036399?s=46@t=u qVRw1S9IKws1vufAgSIOA • https://presidente.gob.mx/presidente-entrega-baston-de-mando-a-claudia sheinbaum-para-continuar-movimiento-de-transformacion/ Así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra. CUARTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2153]



