ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDAN Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS Y LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/770/2023 Y SU ACUMULADOS.
ACQyD-INE-182/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por los quejosos, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL 3, APARTADO A, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a los partidos políticos integrantes del Frente Amplio por México, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, así como a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Beatriz Paredes Rangel, Enrique de la Madrid Cordero y Santiago Creel Miranda, que en un plazo que no exceda de doce horas hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, eliminen las publicaciones en sus redes sociales indicadas en el presente acuerdo, así como aquellas de contenido similar. Debiendo informar sobre el cumplimiento a lo aquí ordenado a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en un plazo que no podrá exceder de un día, después de vencido el plazo indicado. TERCERO. Se declara improcedente el dictado de medidas cautelares solicitadas por los quejosos, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL 3, APARTADOS B y C, del presente Acuerdo. CUARTO. Es procedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela preventiva, por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL 4, del presente Acuerdo. QUINTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2153]



