ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN, EN CONTRA DE MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN Y DIVERSAS PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/787/2023.
ACQyD-INE-180/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO 3. A del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a ordena a la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República por conducto del Presidente de la Mesa Directiva del Senado, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el siguiente vínculo de Internet: https://twitter.com/senadomexicano/status/1688954577389858816?s=48&t=cOWYs3 Qk9ARcOjLRAi2Wjg, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Es procedente la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO 3. B del presente Acuerdo. CUARTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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