ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MARÍA RAFAELLA ZAVALA LUNA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y COACCIÓN AL VOTO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MRZL/CG/753/2023.
ACQyD-INE-179/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el denunciante en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso A) de la presente resolución. SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO inciso B) de la presente resolución. TERCERO. Se hace un recordatorio a la Sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a través de su Comité Ejecutivo Seccional, para que, en todo tiempo, ajusten sus conductas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, respetando los derechos fundamentales de sus integrantes, como lo es el de información, reunión y voto activo. CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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