ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN, EN CONTRA DE MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/621/2023.
ACQyD-INE-174/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso A) numeral III del considerando CUARTO. SEGUNDO. Se ordena a Marcelo Luis Ebrard Casaubón que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos Internet o, en su caso, difuminar la imagen de las personas menores de edad que ahí se aprecian. https://twitter.com/m_ebrard/status/1677075567894511616 https://twitter.com/m_ebrard/status/1677045045529124865 https://twitter.com/m_ebrard/status/1676747787931910144 https://twitter.com/m_ebrard/status/1676739061812174848 https://twitter.com/m_ebrard/status/1675598376719601664 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la publicación alojada en la dirección electrónica https://twitter.com/m_ebrard/status/1675592660071874563?s=46&t=MQjKZ9OuJp URrbiQT07bCQ, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III, inciso B de la presente determinación. CUARTO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el Apartado C) numeral III del considerando CUARTO, de la presente resolución. QUINTO. Se ordena a Marcelo Luis Ebrard Casaubón: 1. De cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal ordenamiento. 2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas menores de edad que en ellos aparezcan. SEXTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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