ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y UNA PERSONA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DE MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/476/2023.
ACQyD-INE-169/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, así como por Karen Quiroga Anguiano, respecto a la propaganda señalada en el considerando CUARTO, del presente Acuerdo (#EsClaudia acompañada de otros elementos tales como el nombre Claudia Sheinbaum, el texto Estamos contigo Claudia, así como una silueta alusiva a dicha persona) pintadas en propiedad privada, conforme a los argumentos ahí vertidos. SEGUNDO. Se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo y a MORENA, en términos de lo establecido en el artículo transitorio SEGUNDO, inciso G, de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC 255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de dos días, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las pintas de barda de mérito, ubicadas en propiedad privada, cuya existencia fue certificada por esta autoridad electoral nacional, así como cualquier otra de contenido similar al estudiado que no cumpla con lo establecido en los artículos 8 y 9 de los Lineamientos de referencia, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Se formula recordatorio al partido político MORENA de lo establecido en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en el sentido de dar cumplimiento de los citados lineamientos, y a la brevedad hacer del conocimiento el contenido de los Lineamientos de mérito a las personas registradas en su proceso político para la “Coordinación de Defensa de la Transformación” o la “Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación”. CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2153]



