ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS Y LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/635/2023 Y UT/SCG/PE/JAM/CG/677/2023, ACUMULADOS.
ACQyD-INE-158/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada Jorge Álvarez Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL 3, APARTADO A del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a Santiago Creel Miranda, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos de Internet: • https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1682518515075489793?s=20 • https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1683167519605940225?s=20 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Es procedente la medida cautelar solicitada Jorge Álvarez Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL 3, APARTADO C del presente Acuerdo, CUARTO. Se ordena a Ignacio Loyola Vera, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos de Internet: • https://twitter.com/iloyolavera/status/1682893854347870215?s=20 • https://twitter.com/iloyolavera/status/1682774613456044032?s=20 • https://twitter.com/iloyolavera/status/1683638000201129989?s=20 • https://twitter.com/iloyolavera/status/1687107840601899014?s=20 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. QUINTO. Es procedente la medida cautelar solicitada Jorge Álvarez Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL 3, APARTADO D del presente Acuerdo. SEXTO. Se ordena a Francisco Javier Cabeza de Vaca, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos de Internet: • https://twitter.com/fgcabezadevaca/status/1686841018031702016?s=20 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. SÉPTIMO. Se declara improcedente el dictado de medidas cautelares solicitadas por Jorge Álvarez Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL 3, APARTADOS B, E, F y G, del presente Acuerdo. OCTAVO. Es procedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela preventiva, por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO 3 del presente Acuerdo. NOVENO. Se ordena a Santiago Creel Miranda, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Francisco Javier García Cabeza de Vaca., Ignacio Loyola Vera y Jorge Luis Preciado Rodríguez, que en un plazo de dos días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen una revisión de las publicaciones que se difunden en sus redes sociales, relacionadas con su participación en el proceso para ser la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, para verificar que las mismas cumplan con los parámetros ordenados en el acuerdo INE/CG448/2023 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en especifico lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 y, en su caso, editen o eliminen aquellas que pudieran incumplir con la normativa en materia electoral. Debiendo informar sobre el cumplimiento a lo aquí ordenado a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en un plazo que no podrá exceder de un día, después de vencido el plazo para realizar la revisión ordenada. DÉCIMO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. DÉCIMO SEGUNDO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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