ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTO ESPECIALES SANCIONADORES UT/SCG/PE/MORENA/CG/614/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/MORENA/CG/632/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/636/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/640/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/653/2023 Y UT/SCG/PE/MORENA/CG/691/2023.
ACQyD-INE-156/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por MORENA, en términos de lo precisado en el considerando CUARTO, APARTADO 2, numeral 1, incisos A) y B) del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela preventiva, por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO 2, numeral 2 del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2153]


