ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS MORENA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CONTRA DE SILVANO AUREOLES CONEJO Y LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTO ESPECIALES SANCIONADORES UT/SCG/PE/MORENA/CG/629/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/MORENA/CG/630/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/631/2023 Y UT/SCG/PE/PVEM/CG/663/2023.
ACQyD-INE-152/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por los partidos MORENA y Verde Ecologista de México, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO 1 del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a Silvano Aureoles Conejo, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos de Internet: • https://www.facebook.com/photo?fbid=831391601678914&set=pcb.83139 2328345508 • https://www.tiktok.com/@silvanoaureoles/video/7231655007714610438 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por los partidos MORENA y Verde Ecologista de México, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO 2 del presente Acuerdo. CUARTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela preventiva, por los partidos MORENA y Verde Ecologista de México, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO 3 del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2153]


